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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA. (VADOS)

Aprobada por el Pleno: 03/07/1992

Publicación B.O.P.: 09/09/1992

NEGOCIADO DE TRÁFICO

De conformidad con las normas contenidas en los artículos 7, 38, 58 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que autorizan expresamente a los Ayuntamientos a regular mediante Ordenanza, el uso de las vías urbanas, y el Régimen de Parada y Estacionamiento de las mismas, así como la instalación y colocación de las marcas viales que reglamentariamente se establezcan para el ordenamiento del tráfico, e incluso la potestad de retirada de vehículos de la vía pública cuando las necesidades del tráfico lo demandaran, y a fin de establecer un apoyo legal que regule la entrada y salida de vehículos a edificios y solares, restringiendo el uso público de las vías, posibilitando por otro lado la cobertura, en determinados y concretos casos, de reserva de espacios en la vía pública que, además de mejorar los problemas del Tráfico Vial, den solución a la creciente demanda de los ciudadanos sobre los problemas que la carga y descarga de mercancías plantea, o aumente la seguridad o eficacia de Instituciones o Entidades, el Excmo. Ayuntamiento de Palencia, con independencia del posterior reflejo que tales medidas han de representar en las Ordenanzas Fiscales Municipales, mediante la oportuna modificación o ampliación de los precios públicos que hoy ya se contemplan en ella para este tipo de aprovechamientos especiales del dominio público local, acuerda aprobar la siguiente ordenanza:

ARTICULO 1º. -

Se establece en este municipio la concesión de licencias para la colocación de Discos de Vado Homologados, cuando concurran alguno de los supuestos siguientes:

1. PARA RESERVA DE ESPACIO FRENTE A ENTRADAS DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES Y OFICIALES, A FIN DE PERMITIR SU LIBRE ENTRADA Y SALIDA DE FORMA PERMANENTE, SIEMPRE QUE CONCURRAN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A. Que se trate de la Cochera Comunitaria ubicada en edificio que, desde la construcción del mismo, poseyera licencia municipal de primera ocupación para su utilización como tal cochera.

B. Que se trate de la cochera natural ubicada en un edificio destinado a vivienda unifamiliar.

C. Que se trate de un garaje público, o aparcamiento público.

D. Que se trate de un local destinado ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO COCHERA, y posea licencia municipal de ocupación para tal destino, ubicado en edificio donde no existiera cochera comunitaria, y cuando la capacidad del local, y los vehículos que en el mismo se pretendan encerrar NO SEAN INFERIORES A TRES, como norma general, salvo casos excepcionales en que, a juicio de la comisión de tráfico, así se determine, y siempre que la fluidez del tráfico en la vía donde el local se encuentre ubicado aconsejen igualmente su concesión, previo informe al efecto de la policía local, negociado de tráfico y servicios técnicos municipales cuando se estimara procedente su dictamen.

2. PARA RESERVA DE ESPACIO, CON CARÁCTER TEMPORAL. FRENTE A ENTRADAS DE VEHÍCULOS EN LOCALES COMERCIALES, QUE REÚNAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

A. Tratarse de un taller electromecánico, o de lavado, engrase, etc., que posea licencia municipal de apertura que legalice su actividad.

B. Tratarse de un establecimiento comercial, debidamente legalizado y en posesión de la pertinente licencia de apertura, dedicado a la exposición o venta de vehículos, que precise la utilización de entrada y salida de los mismos al local.

El disco de vado que se conceda en estos casos solamente tendrá validez durante el horario de apertura del establecimiento, y en los días en que el mismo se realice, exceptuándose en consecuencia los días no laborables y el horario fuera de comercio, a cuyo fin se fijará en la placa de vado correspondiente el horario establecido en cada caso.

C. Tratarse de un solar dentro del cual se realicen obras de construcción, a fin de facilitar la entrada y salida de vehículos al mismo, necesarios para la realización de las obras.

En estos casos, la solicitud de licencia para la concesión del disco homologado deberá realizarse con posterioridad a la fecha de concesión de la preceptiva licencia municipal de obra, quedando sin efecto la misma una vez que el estado de ejecución de la obra justifique la no necesidad del vado.

3. PARA SALIDAS DE EMERGENCIA EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA QUE LEGALMENTE LO PRECISARAN.

En este caso, y con independencia del disco de vado, deberán señalizar la salida de emergencia en la forma en que reglamentariamente se determine, mediante pintura de bordillo, señalización vertical etc. Asimismo, el titular del local estará obligado a solicitar de este Excmo. Ayuntamiento el disco de vado correspondiente

ARTICULO 2º. -

Se podrán otorgar, asimismo, Licencias para Reserva de Espacio en la vía publica, con independencia de los supuestos anteriormente citados, y siempre CON CARÁCTER DISCRECIONAL, en el siguiente caso:

POR MOTIVOS DE SEGURIDAD (en centros oficiales, entidades bancarias, etc.) o de EFICACIA Y CELERIDAD INFORMATIVA (emisoras y medios de difusión), cuando asimismo se estimara conveniente.

Esta discrecionalidad, para los supuestos anteriormente citados será estimada por la COMISIÓN DE GOBIERNO, previo Informe de los distintos servicios municipales con competencia en la materia, y posterior dictamen y propuesta de la comisión informativa de tráfico.

ARTÍCULO 3º. -

Los discos de vado homologados deberán llevar troquelado el número de vado, y el distrito al que pertenezca el lugar donde el mismo será colocado, conforme se establece para la confección del Padrón de habitantes, y las placas concedidas deberán situarse en lugar y modo que sean visibles desde un vehículo y legibles desde la acera.

Su color podrá ser distinto, azul, amarillo, etc., según se trate de vado temporal, permanente, etc. , expresándose así mismo en el disco, y en el caso de tratarse de un vado temporal, el horario durante el cual deberá ser respetado por los usuarios de la vía pública.

ARTICULO 4º. -

Cuando la petición de reserva de espacio se deba a motivos de seguridad, o para carga y descarga de mercancías, se hará constar tales extremos, en la propia petición, expresando en la misma los metros lineales que pretenden reservar y la exacta ubicación de la zona de reserva.

ARTICULO 5º. -

Las personas o Entidades interesadas en la obtención de licencia municipal para reserva de espacio en la vía pública en alguna de las modalidades expuestas, deberán solicitar su petición de licencia a través del registro general del Excmo. Ayuntamiento, en impreso que se les facilitará en el mismo, conjuntamente con la petición de autorización para la colocación de rampa salva bordillos que permita el acceso de los vehículos a los locales, expresando claramente en su petición la modalidad que pretenden, ubicación del local, capacidad del mismo, número de vehículos a encerrar y en el caso de tratarse de locales comerciales, actividad a desarrollar acompañando justificante de poseer licencia de apertura de la misma, así como licencia de primera utilización que justifique y acredite la finalidad que se pretende.

En la concesión de ambas licencias se determinará, previo informe al respecto de los servicios técnicos municipales, las características y demás circunstancias que habrán de tenerse en cuenta respecto a la instalación de la rampa, y el tipo de licencia de reserva de espacio concedida.

ARTICULO 6º. -

La señalización de las zonas de reserva de espacio, en sus distintas modalidades, será realizada, una vez autorizada, por los servicios municipales, con estricta sujeción a la normativa legal existente.

ARTICULO 7º. -

Una vez concedida la Licencia, la entrega de discos homologados a los solicitantes a los que se conceda la preceptiva licencia, se realizará en las dependencias de la policía local, previa justificación ante la misma de su otorgamiento, y del pago en tesorería municipal del importe material del disco de vado.

Dicha Policía habilitará un libro de registro donde consten los datos del titular, numeración del disco, ubicación y finalidad del mismo, a fin de controlar en todo momento tanto su posesión como su correcta ubicaci6n.

ARTICULO 8º. -

Con independencia del precio público establecido por este Excmo. Ayuntamiento, y actualmente en vigor, para las entradas de vehículos en edificios, podrá fijarse por este organismo igualmente, y bajo el concepto de precio público, las cuotas correspondientes en concepto de reserva de espacio en alguno de los supuestos contemplados en esta ordenanza

ARTICULO 9º. -

A fin de salvaguardar los legítimos intereses de los titulares que en el momento de aprobación de esta Ordenanza poseyeran licencia municipal para la colocación de discos de vado, y tuvieran instalado los mismos, se les concederá, un plazo DE UN AÑO, para adaptar su situación actual a la nueva normativa, sustituyendo los discos que actualmente poseyeran por los nuevos que se establezcan, previa solicitud al efecto y siempre que se constate que venían cumpliendo los condicionantes que existieron en el momento de su concesión, así como respecto al uso y destino para el que fueron autorizados, y que el titular actual se corresponde con la persona a cuyo nombre se otorgó la licencia, y el disco se encuentra colocado en el lugar para el que se concedió.

Transcurrido dicho plazo se procederá por la Policía Local a inspeccionar y denunciar a cuantos titulares no hubieran retirado y sustituido sus actuales discos de vado por los nuevos que se establezcan, anulándose y revocándose las licencias que incumplieran las normas existentes en el momento de su concesión, o su destino o la actividad ejercida en el local no se correspondiera con las establecidas en su momento, y todo ello de conformidad y al amparo de lo establecido al efecto en el artículo 16 del reglamento de servicios de las corporaciones locales.

ARTICULO 10º. -

La posesión de un disco de vado homologado, o de licencia para reserva de espacio, facultará la posibilidad de que el servicio municipal de grúa pueda retirar los vehículos que en los días y horas que establezcan dichas señales, hagan caso omiso a tal señalización, estacionando frente a locales amparados por la señal homologada, o en zonas reservadas, no respetando en consecuencia la prohibición de hacerlo, y todo ello con independencia de la tramitación de la correspondiente denuncia por infracción a las normas de tráfico.

ARTICULO 11º. -

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán sin efecto cuantas licencias en la actualidad existan, debiendo sus titulares legalizar su situación sustituyendo las señales que tuvieran por las actualmente establecidas, en la forma y plazos anteriormente aludidos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento, y transcurridos 15 DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las bases de régimen local.

 

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ACTUALIZACIÓN: Abril/2004