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TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
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Aprobada por el Pleno: 13/05/1999 Modificación: Pleno: 28/10/2005
TITULO PRELIMINAR Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Competencia La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo. Artículo 2 Objeto de regulación La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable. Artículo 3 Ámbito de aplicación Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías públicas del término municipal de Palencia aptas para circular y obligarán a los titulares y usuarios de las mismas, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Capítulo I - Señalización Artículo 4 Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las mismas. Artículo 5 Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra señal. Artículo 6 La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad municipal. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de la instalación, mantenimiento y conservación de las adecuadas señales y marcas viales y la autorización previa para su instalación. En caso de emergencia los agentes de la Autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa. Artículo 7 1. Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la Ciudad rigen en todo el término municipal. 2. Las señales colocadas en las entradas de las zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas o áreas. Artículo 8 No se podrá instalar en la vía pública ningún tipo de señalización sin previa autorización municipal; ésta determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar. Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad municipal tengan un auténtico interés público. Artículo 9 Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Artículo 10 El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.
Capítulo II - Obstáculos y obras en la vía pública Artículo 11 Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos. De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse. Artículo 12 Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación general. Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya una disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando como consecuencia de obras en la vía pública sea precisa la regulación del tráfico, ésta se hará a cargo de la empresa ejecutora bajo la supervisión de la Policía Local. Artículo 13 La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable de la instalación, cuando:
Artículo 14 Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía publica sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes. Con motivo de la realización de obras podrá autorizarse el corte total o parcial de circulación en las vías públicas previa solicitud del interesado en la que se hará constar el motivo y duración del mismo, y a la que se adjuntará fotocopia de la licencia de obras, croquis debidamente acotado y a escala real de la zona afectada y autoliquidación de la tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales Municipales por corte de circulación en las vías públicas. La zona afectada por el corte deberá señalizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación y siguiendo las instrucciones que en su caso pueda dar la Policía Local. La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
Capítulo III - Carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas y marchas no competitivas en la vía pública Artículo 15 1. La celebración de carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas u otras marchas no competitivas que transcurran por las vías públicas del término municipal de Palencia, estará sujeta a autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otras Administraciones; a tal efecto la Policía Local dispondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas. 2. La solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en la que se hará constar la naturaleza de la prueba y número previsto de participantes y a la que se acompañará la siguiente documentación:
3. Cuando se celebre una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Capítulo I - Normas Generales Artículo 16 Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales. La concesión de licencias de apertura de locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación, pueda presumirse racionalmente que realizarán habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas operaciones. Artículo 17 La Autoridad municipal determinará mediante la oportuna señalización las zonas reservadas para carga y descarga cuando éstas no puedan realizarse en el interior de locales comerciales e industriales. Artículo 18 Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas de la Ciudad de Palencia se llevarán a cabo con vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, con estricta observancia a las disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos en el Reglamento General de Circulación y la presente Ordenanza, así como a cuantas indicaciones señale al efecto la Policía Local. Artículo 19 Los vehículos de transporte de mercancías sólo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se están realizando tales tareas. Artículo 20 En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados. Artículo 21 Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera contra su borde, con la delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin. Artículo 22 Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible. Artículo 23 Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Artículo 24 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán hacerlo en los lugares donde con caracter general esté prohibida la parada. Artículo 25 Las operaciones de carga y descarga deberán de realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes, prohibiéndose terminantemente los griteríos y que los repartidores de envases metálicos tiren unos contra otros o los arrastren por el suelo, y con la obligación de dejar limpia la vía pública. Artículo 26 Queda prohibido que los vehículos que transporten áridos, lodos o cualquier otra clase de material derramable sean cargados de forma que su contenido pueda caer al suelo durante la circulación. De producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma. Si se ocasionasen desperfectos en el pavimento o en los elementos de mobiliario urbano, los daños serán imputados al titular del vehículo causante de los mismos, que tendrá la obligación de resarcirlos. Artículo 27 En las zonas habilitadas para carga y descarga no podrán permanecer estacionados vehículos que no estén realizando dicha actividad. Artículo 28 En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y de carga, deberá señalizarse debidamente.
Capítulo II - Horarios y áreas Artículo 29 A los efectos de este Título y con el fin de determinar las prohibiciones y limitaciones de circulación, horarios y peso para la realización de operaciones de carga y descarga, la ciudad se divide en las siguientes zonas: ZONA A. Zonas peatonales.
ZONA B. Es la zona comprendida por el PERI del Mercado Viejo, barrios y zonas no de tránsito.
ZONA C. Zonas de tránsito:
Solamente podrán circular por estas vías los vehículos de carga que tengan destino local. Podrán realizar operaciones de carga y descarga los vehículos cuya MMA no sea superior a 12.500 Kgs. en horario de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados. En esta zona queda prohibido el estacionamiento de vehículos cuya MMA sea superior a 5.000 Kgs.
Capítulo III - Servicios especiales Artículo 30 Se entiende por servicios especiales los efectuados por los camiones de obras, mudanzas, reparto de combustibles, y en general, aquellos que tengan un caracter esporádico o deban realizarse con vehículos cuya MMA exceda de lo establecido para una determinada calle o zona o fuera de las zonas reservadas a tal efecto. Artículo 31 Para la realización de servicios especiales de carga y descarga en la vía pública deberá solicitarse del Ayuntamiento la correspondiente autorización, que será otorgada por la Policía Local, en cada caso concreto, exigiéndose el pago de la tasa establecida en las Ordenanzas fiscales municipales. Artículo 32 En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro de la obra. La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 33 Cuando los servicios especiales a que se refiere el artículo 30 deban efectuarse en zonas peatonales la correspondiente autorización se concederá o denegará en función de la naturaleza de la carga, la finalidad de la misma y los posibles desperfectos que se puedan ocasionar. En la autorización se establecerán las condiciones de acceso y realización de las operaciones así como el itinerario a seguir por los vehículos. Como norma general no se permitirá el acceso a las zonas peatonales de vehículos cuya MMA sea superior a 10.000 Kgs. Cuando concurran circunstancias especiales que aconsejen el acceso de vehículos de un tonelaje superior será requisito imprescindible el informe previo de los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 34 1. Los vehículos dedicados al transporte de materiales de obra, contenedores y hormigón preparado deberán contar con un permiso específico por obra para la realización de servicios especiales de carga y descarga. En la solicitud del permiso se hará constar la duración de la obra, vehículos que accederán a la misma y frecuencia de acceso. 2. Quedan exceptuados de solicitar permiso para la realización de servicios especiales los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública. En estos casos se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de realización de la operación, respetando en todo momento las normas de tráfico y seguridad vial. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores adaptarán las operaciones de instalación o retirada de contenedores al horario establecido por el Ayuntamiento para carga y descarga de mercancías en esas zonas. Artículo 35 Queda prohibida la circulación por las vías urbanas de los camiones que no tengan destino local, debiendo utilizar para ello las vías de circunvalación de la Ciudad. Artículo 36 Queda prohibido el estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y semirremolques en todo el casco urbano de la Ciudad de Palencia, excepto en los supuestos previstos en el artículo 29 de esta Ordenanza y en los lugares habilitados al efecto. Artículo 37 La Alcaldía-Presidencia podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:
Capítulo IV - Supuestos especiales de circulación y uso de las vías públicas Artículo 38 Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar, inexcusablemente, las vías que circunvalen la población y, dentro de ésta, las travesías señalizadas. Los transportistas que hayan de utilizar tramos de vía dentro de la población para realizar operaciones de carga y descarga deberán solicitar de la Autoridad municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario, itinerario y demás circunstancias específicas. Dicho permiso será colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo cuando éste circule por los tramos referidos en el apartado anterior y será exhibido cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad. Cuando uno de estos vehículos permanezca estacionado, únicamente el tiempo necesario para cargar y descargar la mercancía que transporte, se encontrará en su interior o junto a él una persona capacitada para su conducción. Salvo en el caso anterior, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todas las vías públicas del término municipal. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores y molestias. Artículo 39 El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, deberá proveerse previamente de la correspondiente autorización municipal. La Autoridad municipal determinará las vías urbanas adecuadas por donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución. TITULO III - DE LAS ZONAS PEATONALES Y CALLES RESIDENCIALES
Capítulo I - Zonas peatonales Artículo 40 La autoridad municipal, atendiendo a las especiales características de determinadas vías o zonas de la Ciudad, podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la citada zona elevada o delimitada de otra forma destinada al tráfico de peatones. Estos lugares se denominan zonas peatonales, donde queda expresamente limitado el acceso y la circulación de vehículos conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 41 Las zonas peatonales deberán tener la oportuna señalización en la entrada y salida, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y circulación de vehículos en la zona o vía afectada. Artículo 42 Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones impuestas en las zonas peatonales, éstas no afectarán ni a la circulación ni al estacionamiento de los vehículos del servicio de prevención y extinción de incendios, Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, ambulancias en servicio de urgencia y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos. Los vehículos auto-taxis tendrán acceso a las zonas peatonales para realizar servicio sólo por razones de extrema necesidad del usuario. Artículo 43 Los usuarios de garajes situados en la zona peatonal podrán acceder a los mismos mediante autorización municipal. En este caso, el Ayuntamiento facilitará un distintivo especial, en el que figurará la matrícula y vía en la que se autoriza la circulación, y que deberá llevarse visible en el momento de circular por la zona peatonal. Para la obtención del distintivo deberá presentarse la siguiente documentación:
El distintivo de residente será objeto de renovación anual. En lo que se refiere al domicilio que deba constar en el permiso de circulación del vehículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollen. Artículo 44 Los vecinos residentes en la zona peatonal que necesiten acceder para carga y descarga especialmente voluminosa o para el traslado de minusválidos, incapacitados o enfermos, podrán acceder a la zona peatonal con autorización previa de la Policía Local. Artículo 45 En cualquier caso, todos los vehículos que accedan justificadamente a la zona peatonal no podrán exceder la velocidad de 10 km/h.
Capítulo II - Calles residenciales Artículo 46 El Ayuntamiento podrá establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, zonas en las cuales las normas generales de circulación para vehículos queden restringidas, y donde los peatones tendrán prioridad en todas sus acciones. Las bicicletas también gozarán de esta prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones. TITULO IV - PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 47 La parada y estacionamiento de vehículos en las vías públicas de la Ciudad se efectuarán en los lugares y de modo y forma establecida en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza.
Capítulo I - Paradas Artículo 48 Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Local. Artículo 49 La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. En las vías sin acera o sin urbanizar se dejará una distancia mínima de un metro para el tránsito de los peatones entre el vehículo y la fachada u otro elemento u obstáculo más próximo. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo, y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación. Artículo 50 Los autobuses de transporte escolar o de menores sólo podrán parar para recoger o dejar viajeros en los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente. Deberán solicitar la autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, quienes adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar. En la autorización se fijará el itinerario y las paradas que se consideren más idóneos, quedando prohibido que dichos vehículos efectúen paradas y suban o bajen viajeros fuera de aquéllas. Las autorizaciones sólo tendrán vigencia para el curso escolar correspondiente, y en todo caso se solicitará una nueva para cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada. Artículo 51 Los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros sólo podrán parar para tomar o dejar viajeros en los lugares que expresamente autorice la Autoridad municipal. Artículo 52 Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
Capítulo II - Estacionamiento Artículo 53 Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Policía Municipal. Artículo 54 En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la calzada. Artículo 55 El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Artículo 56 Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
Artículo 57 Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Igualmente podrán estacionar en las aceras cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de cincuenta metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes:
Capítulo III - Del Servicio de estacionamiento regulado y con horario limitado Artículo 58 Este servicio tiene por objeto la ordenación y mejora del tráfico en Palencia mediante la regulación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, y el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento en las zonas de su ámbito de aplicación, de forma que se consiga un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la Ciudad. Artículo 59 1.- El área urbana objeto de la implantación del Servicio Público de Estacionamiento Limitado de Vehículos en la vía pública queda definido y limitado por el conjunto de calles y avenidas incluidas en las cuatro zonas y sectores que las componen y que a continuación se indican: ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
A su vez cada zona queda dividida en sectores, según la siguiente relación: ZONA 1ª
ZONA 2º
ZONA 3º
ZONA 4ª
2.- A los efectos de este Capítulo se entenderá por "zona" y "sector", las señaladas en este artículo; "vía", cada una de las calles de la zona. Asimismo se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. 3.- El número de plazas de aparcamiento objeto de regulación será el máximo permitido en las calles antes enunciadas. De esta superficie total se exceptuarán las Paradas de BUS y TAXI, las Zonas de Carga y Descarga, durante el horario establecido para estas operaciones, los Pasos de Peatones, las Salidas de Emergencia de Locales Públicos, los Vados legalmente establecidos, y en general aquellos lugares que estén genéricamente prohibidos por la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación, o que exista una prohibición específica de estacionamiento. El número de plazas de aparcamiento podrá verse modificado por razones de seguridad, obras o interés público, o por autorizaciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento, tales como reservas temporales para carga y descarga, para descarga de combustible, así como en casos de reservas temporales para obras en la vía pública, construcción de edificios, mudanzas, contenedores, etc., y durante la celebración de manifestaciones debidamente autorizadas, procesiones, etc., y aunque ello suponga una disminución del número de plazas, bien de forma temporal o definitiva. La ampliación del Servicio O.R.A. a vías urbanas no previstas en esta Ordenanza, serán acordadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta, debidamente motivada, de la Comisión Informativa de Tráfico. Artículo 60 Las vías públicas que constituyen la Zona de aplicación de este Servicio, serán objeto de la debida señalización, tanto horizontal como vertical, de acuerdo con las prescripciones del Proyecto Técnico. Se señalizará horizontalmente con marcas azules cada plaza de aparcamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estacionamiento de vehículos, y todo ello sin perjuicio de la señalización de las Zonas de Cargas y Descarga que pudieran ubicarse en las distintas Zonas ORA. Artículo 61 El Servicio O.R.A. estará en actividad en días laborables, durante el siguiente Horario:
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, podrá modificarse o ampliarse el horario anteriormente citado, a Propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Tráfico, pudiendo asumir estas facultades la Alcaldía-Presidencia, en casos de extrema necesidad, pero dando posteriormente cuenta al Pleno para su ratificación. Artículo 62 El tiempo máximo en que un vehículo puede permanecer aparcado en la Zona O.R.A. en una misma vía, durante el horario de actividad del Servicio, es de dos horas. Se exceptúan de esta norma los vehículos cuyos titulares posean la tarjeta de residente, de servicios o de comercio, que podrán aparcar en los límites de tiempo y/o sectores que se determinan en los artículos de la presente Ordenanza, donde se regulan estas modalidades. Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno y previa propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Tráfico, podrá modificarse el tiempo máximo de aparcamiento para la totalidad de las Zonas o para parte de ellas. Si la implantación del Servicio O.R.A. afectare a una o alguna de las calles incluidas en otra Zona, o si se ampliare a calles no previstas en ninguna de las zonas del art. 2, se determinará a estos efectos en qué zona queda incluida la calle en la que se ha implantado el Servicio. Artículo 63 A. TARJETA DE RESIDENTES. 1.- A los efectos del Servicio O.R.A. se entiende por residente el propietario de vehículo de turismo que reúna los siguientes requisitos:
2.- Para obtener el distintivo de residente en las zonas de estacionamiento regulado, se exigirá estar al corriente en el pago de las cuotas giradas por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 3.- La obtención de los distintivos de residentes darán derecho únicamente a la autorización para estacionar en el sector que les sea señalado durante un período de un año, debiendo renovar dicho distintivo a la finalización de dicho plazo y abonando las tarifas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Fuera de dicho sector serán considerados como no residentes. Para obtener la Tarjeta o distintivo de Residente, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
También podrá otorgarse tarjeta especial de residente para determinado sector, y con validez temporal, para turismos propiedad de personas jurídicas, según conste en el permiso de circulación, siempre que estén destinados al uso particular de una persona residente de hecho, empadronada en el correspondiente sector, debiendo aportar fotocopia del seguro del vehículo en el que figure como conductor habitual. 4.- La solicitudes de las tarjetas de residente se presentarán junto con el resto de la documentación en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de servicio. El abono de la tarifa anual correspondiente a la expedición de la tarjeta de residente en ningún caso habilitará el estacionamiento en zona ORA, debiendo para ello estar en posesión y tener colocada en el vehículo dicha tarjeta de residente. La duración de las tarjetas será de un año como máximo, debiéndose renovar antes del 1 de Enero de cada ejercicio, presentándose la solicitud de renovación dentro del mes de Diciembre del ejercicio anterior, con los mismos requisitos que para la solicitud. Las tarifas correspondientes a las tarjetas de residentes serán prorrateadas por trimestres en el primer año de solicitud. 5.- El distintivo a que se refiere el apartado anterior deberá colocarse pegado en la parte interna del parabrisas de forma que sea perfectamente visible desde el exterior del coche, unido al ticket correspondiente a la tarifa para residentes, siempre que no estén en posesión de la tarjeta "especial" de residentes. Una vez estimada la instancia se entregará la tarjeta al interesado, previo abono de la tasa correspondiente. En la tarjeta figurarán expresamente las calles o zona a las que se extenderán los beneficios de su condición de residente. 6.- Los residentes provistos de tarjeta están obligados a notificar al Negociado de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Palencia en plazo de un mes, los cambios de domicilio o de vehículo a los efectos oportunos, en cuyo caso se les canjeará por la Tarjeta correspondiente al nuevo vehículo o domicilio sin abono de la tasa establecida, siempre que estuviera incluido en las Zonas afectadas. Los residentes provistos de distintivo que transfieran sus vehículos lo comunicarán en el plazo de un mes a partir de la transferencia al Negociado de Trafico, dando igualmente cuenta del nombre, apellidos y domicilio del adquirente y devolviendo el distintivo. 7.- El vehículo provisto de tarjeta de residente que aparque fuera del sector que se le haya asignado, deberá en este caso, abonar la tarifa general con limitación del tiempo establecido, como los no residentes. B. TARJETA ESPECIAL DE SERVICIOS. 1.- Los vehículos destinados a reparaciones domiciliarias y obras menores, cuya MMA no exceda de 3.500 Kgs., podrán obtener la tarjeta especial de servicios que les permitirá estacionar en la zona regulada por la ORA, durante el horario establecido, mediante la obtención de un único tique diario. 2.- La expedición de la tarjeta especial de servicios exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.- La tarjeta tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, pudiendo prorrogarse de oficio para los ejercicios siguientes al de su otorgamiento previa constancia de que se mantienen las condiciones para el disfrute y su vigencia en la Ley y Ordenanza Municipal. Los titulares de la tarjeta vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relativa a la titularidad del vehículo o de la actividad. C. TARJETA ESPECIAL DE COMERCIO. 1.- Los vehículos cuyos propietarios sean titulares de establecimiento comerciales o industriales ubicados en zona ORA, podrán obtener la tarjeta especial de comercio, que les permitirá estacionar en la zona regulada por la ORA, en el sector correspondiente a la ubicación de su establecimiento, durante un periodo máximo de tres horas diarias, mediante la exhibición de la citada tarjeta en la cual figurará el horario autorizado. 2.- La expedición de la tarjeta especial de comercio exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.- La tarjeta tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, pudiendo prorrogarse de oficio para los ejercicios siguientes al de su otorgamiento previa constancia de que se mantienen las condiciones para el disfrute y su vigencia en la Ley y Ordenanza Municipal. Los titulares de la tarjeta vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relativa a la titularidad y/o domicilio del vehículo o de la actividad. Artículo 64 Como norma general sólo se concederá un distintivo por propietario de vehículo. En el caso de tarjeta de residente, se podrán conceder como máximo un distintivo más, cuando se acredite la existencia de otros vehículos del mismo titular, utilizados por su cónyuge o parientes en primer grado, que estén en posesión del Permiso de Conducir y estén empadronados y tengan su domicilio efectivo en el del propietario de los vehículos. Artículo 65 En caso de pérdida de la tarjeta de residente, podrá expedirse otro duplicado previa solicitud y pago de la tasa correspondiente. En caso de recuperación de la tarjeta extraviada ésta será entregada en la Delegación de Tráfico del Ayuntamiento, devolviéndose al interesado la tarifa abonada por la expedición del duplicado. Artículo 66 El control del tiempo de estacionamiento para usuario general se efectuará mediante comprobante horario y su pago se acreditará por medio del correspondiente ticket, que se obtiene de las máquinas expendedoras, con la introducción de monedas o utilizando tarjeta magnética si la hubiere. El ticket indicará el día, mes, hora y minutos del momento de la expedición, así como los mismos datos del momento de la finalización del tiempo de aparcamiento, así como la cantidad pagada, y en su caso, el distintivo de Tarifa de Residente. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en la parte interna del parabrisas quedando totalmente visible desde el exterior. Artículo 67 1.- Serán consideradas infracciones de carácter administrativo, sancionables en la forma y medida que se expresa en el apartado 2 del presente artículo, las siguientes:
Las infracciones descritas podrán tener la consideración de leves, graves y muy graves, y se denunciarán por los los Agentes de la Policía Local en aplicación del art. 75 de la Ley de Seguridad Vial, debiendo los controladores de la empresa concesionaria formular denuncia por las citadas infracciones, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo y en la que se indicarán los datos de éste, así como el hecho denunciado. 2.- Cuando las infracciones relacionadas en el apartado anterior tengan la consideración de leves, serán sancionadas con multas cuyos importes son los siguientes:
Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en Zona O.R.A., en virtud de las Normas Generales de Regulación del Tráfico Urbano. Artículo 68 En el supuesto de que no se hubiese sobrepasado en más de media hora el tiempo de estacionamiento abonado y, en el supuesto de que el interesado hubiere omitido la colocación del tique válido en lugar visible y no hubiese transcurrido una hora desde el estacionamiento, podrá salvar las omisiones obteniendo un segundo tique que, junto con la advertencia de denuncia, serán introducidos en el buzón situado en el pie de las máquinas expendedoras, o bien entregarse a los controladores del servicio, para que tengan conocimiento del hecho. En ambos casos, el importe del segundo tique será establecido en cada caso por la Ordenanza Fiscal Municipal Correspondiente Artículo 69 Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo que no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. Se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública, y su traslado al Depósito Municipal, cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se sobrepase el doble del tiempo abonado. La prestación del Servicio de retirada del vehículo de la vía pública, así como de la estancia del mismo en los Depósitos Municipales existentes al efecto, devengarán las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, a cuyo tenor deberán ser satisfechas las mismas antes de la devolución del vehículo. TITULO V - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 70 Tendrán carácter de infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a la presente Ordenanza, así como a las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones reglamentarias. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones cometidas contra el articulado de la presente Ordenanza tendrán el carácter de leves, salvo que por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tengan la calificación de graves o muy graves. Artículo 71 Las infracciones leves serán sancionados con multa de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas. Estas cuantías podrán ser actualizadas por el Gobierno atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo. TITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 72 Los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás normas de aplicación al caso.
Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
El horario de carga y descarga en las calles adyacentes a la Plaza Municipal de Abastos será de 6 a 10 horas de la mañana, pudiendo ser modificado por disposición de la Alcaldía-Presidencia en función de las necesidades de abastecimiento a la misma.
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias que puedan desarrollar la presente Ordenanza.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas la Ordenanza Municipal de Carga y Descarga de mercancías y circulación y estacionamiento de vehículos de carga en el casco urbano, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de octubre de 1.981, Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del aparcamiento de vehículos en vías urbanas en la Ciudad de Palencia, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de septiembre de 1.993, así como cualquier otra disposición municipal de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. |
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ACTUALIZACIÓN: Enero/2006